XIX. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicaciónsin discriminación de ningún tipo o condición.
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