martes, 17 de julio de 2018



La niñez en el marco de derechos humanos
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que es preciso convertir en realidad para que los niños y niñas desarrollen su pleno potencial y no sufran a causa del hambre, la necesidad, el abandono y los malos tratos. Refleja una nueva visión sobre la infancia. Los niños y niñas no son la propiedad de sus familias ni tampoco son objetos indefensos de la caridad. Son seres humanos y son también los titulares de sus propios derechos.
De derechos abstractos a realidades concretasA pesar de la existencia de toda esta serie de derechos, los niños y las niñas sufren a causa de la pobreza, la falta de hogar, los malos tratos, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la desigualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas de justicia que no reconocen sus necesidades especiales. Estos son problemas que ocurren tanto en los países industrializados como en aquellos que se encuentran en desarrollo.


Promover y proteger los derechos de la infancia

El papel de los gobiernos, las familias y los propios niños y niñas
Los gobiernos están obligados a reconocer la gama completa de los derechos humanos de todos los niños y niñas y a tenerlos en cuenta en las decisiones legislativas y en las políticas. Aunque muchos Estados han comenzado escuchar seriamente los puntos de vista de la infancia acerca de numerosas cuestiones importantes, el proceso de cambio se encuentra todavía en sus primeras etapas.



Los niños y niñas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que sus puntos de vista se tomen seriamente y se les conceda el debido valor. Pero también tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás, especialmente los de sus padres y sus madres.

XIX. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicaciónsin discriminación de ningún tipo o condición.
XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.


XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.
XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.
XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.
XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego.


IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.

X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.
VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.



V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.


VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.
III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

¿Que son los derechos humanos?

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¿Que son los derechos humanos?

Son un producto histórico sólo posible cuando la economía llega a un punto en que necesita del individuo como fuerza de trabajo fundamental. Son un conjunto de garantías individuales que buscan dignificar la vida de los individuos en sociedad. Son garantías, facultades que se expresan en normas, principios, valores propios de la dignidad de todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política. De acuerdo al artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


Cada época, cada sociedad tiene su propia visión de la niñez y categoriza a los niños y niñas de acuerdo con sus necesidades. En la antigua Roma, cuando un niño varón nacía, era puesto en el suelo; si el padre lo alzaba, significaba que lo reconocía y asumía su crianza. A las hijas, cuando nacían, si el padre no quería desecharlas, se debía dar orden explícita de alimentarlas. Las desechadas, si no morían, eran recogidas por otras familias como inversión, puesto que al llegar a su juventud eran vendidas como esclavas o como prostitutas. Esto determinaba la suerte del bebé, su aceptación como hijo o hija, su muerte o su adopción por terceros. La vida dependía de la voluntad paterna. En la Edad Media, la niñez era sinónimo de imperfección. San Agustín refiere que el hombre nace del pecado y por eso el niño y la niña es la imagen viva del mal. De hecho, por muchos años los niños y niñas eran privados de la familia y del afecto maternal y los consideraban una molestia, por lo que la costumbre en todas las capas sociales era dejarlos al cuidado de nodrizas. Las madres los dejaban para realizar tareas productivas. Visiones de la niñez en la historia 9 En la Europa del siglo VIII, la maternidad, la fecundidad y la niñez fueron mejor apreciadas. Se prohibió abandonar a los recién nacidos y los niños y niñas eran tutelados por la Iglesia y el Estado. El infanticidio y el aborto eran judicialmente condenados. Pero tanto los niños y niñas y los y las adolescentes dependían de su padre y madre y podían ser valorados o maltratados con igual derecho. La autoridad paterna se imponía a través de una férrea disciplina. Aproximadamente en el siglo XV (1401-1500), seguía vigente la visión de que la niñez era mala por nacimiento, de acuerdo con el pensamiento de San Pablo y de la noción del pecado original. Los niños y las niñas era vistos como entidades llenas de maldad y por lo tanto estaban sujetos a castigos corporales despiadados para dominarlos (azotes, cepos, grillos). No había ningún interés por que los padres asumieran su crianza. Entre las familias campesinas del siglo XVI y XVII (1501-1700) en Inglaterra, la niñez entre los 6 y 7 años trabajaba en los quehaceres del hogar, y a partir de los 9 o 10 años se les animaba u obligaba a laborar como sirvientes en casas de familias acomodadas. El trabajo que dejaban de hacer las hijas e hijos mayores, era asumido por los más pequeños. Es San Agustín quien inicia la instrucción de las madres acerca de la buena formación de sus hijos e hijas. Durante los años 1596-1650, Descartes establece que la infancia es una debilidad del espíritu y afirma que los prejuicios que incubamos en esa etapa son causa principal de nuestros errores, los cuales dificultan el aprendizaje de las ciencias y la clara representación de las ideas. En estos años, Locke retoma el concepto antiguo de la tabula rasa y afirma que los niños y las niñas son como una pizarra en blanco, que no poseen conocimientos innatos, sino sólo aprende a través de las experiencias sensoriales. Esta visión reforzaba la idea de que el adulto era quien decidía lo que el niño o la niña tendría que ser. Estas nociones convivieron con aquella otra de los infantes como ángeles, por su pureza e inocencia. Rousseau en el siglo XVIII (1701-1800) introdujo el concepto de que la niñez posee una bondad innata y que sus impulsos naturales deben ser aceptados tal y como son. En estos tiempos, las muertes e infanticidios están asociados a la pobreza. Los niños y niñas que eran pobres, eran recluidos en instituciones estatales que los tutelaban y consideraban como personas con problemas mentales. Visiones de la niñez en la historia 10 Ello a su vez fortalecía la opinión de que los niños y las niñas eran una propiedad o un recurso económico. Pero no se consideraba la posibilidad de una retribución para ellos. También la concepción de que las niñas y los niños eran considerados como adultos en miniatura persistió en sociedades donde a los infantes no se les llevaba a la escuela. En Inglaterra y Francia, los niños y las niñas dormían junto con los adultos, usaban la misma ropa, trabajaban en las mismas faenas. La teología reforzaba esa actitud despreciativa hacia la infancia, argumentando que la niñez carecía de alma. Esto se evidencia en la ausencia de una literatura sobre la infancia y en el desinterés médico por las enfermedades infantiles en la época, pues la pediatría como especialidad médica recién surge en el siglo XIX (1801-1900). Durante el siglo XX (1946 a 1981) se fortalece la idea de que los niños y las niñas deben jugar solos y se define al juego como el entrenamiento para la vida, porque le permite a los niños y niñas construir su identidad. Darwin consideraba que la infancia es un proceso similar al desarrollo del hombre primitivo, que el desarrollo de la vida mental es como la evolución de la vida. Esta teoría considera que la niñez será moldeada por los hábitos, las pasiones, los ideales de aquellos que los rodean y que van a ser impresionados, para bien o mal, por todo lo que ven o escuchan. Se creía que los padres debían imponer hábitos y reacciones rutinarias a la vida para asegurar su éxito y así darle estímulos consecuentes a la niñez. En 1924 surge la Declaración de los Derechos del Niño, llamada también Declaración de Ginebra. Luego, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas establece la Declaración de los Derechos del Niño, y el 20 de noviembre de 1989 surge la Convención por los Derechos del Niño. Este instrumento logra que se considere a la niñez y la adolescencia como un ser social con derechos y deberes. Establece que la sociedad y el Estado deben brindarle la protección, educación y atención necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas y para el logro de su bienestar integral.

I. DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.

I. Derechos a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.



Derechos Humanos (PRIDENA)

Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (PRIDENA) de la UCR llevó a cabo recientemente la jornada “Promoción de derechos de niñas, niños, y adolescentes en espacios comunitarios: abordaje técnico y metodológico”
Durante dos días las y los participantes encontraron un espacio para intercambiar experiencias de trabajo con menores de edad en espacios comunitarios, también para reflexionar sobre éstos como ámbitos de acción y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, y analizar el uso de las técnicas y procesos metodológicos, como medios para la educación y sensibilización en el enfoque de derechos.





Para la  M.Sc. Carmen María Castillo Porras, directora del PRIDENA, esta jornada  fue más que pertinente y oportuna en momentos en los que el país es testigo de recurrentes y alarmantes casos de violación de los derechos de la niñez. “Como universidad pública la UCR tiene la función social de formar profesionales no solo con sentido crítico, sino también comprometidos con la vigencia de los derechos humanos, y en este sentido la universidad pública conjuntamente con otras instituciones y organizaciones, constituyen un sector estratégico en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos”.

los derechos humanos en los niños y los adolescentes.




El segundo Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica es una iniciativa desarrollada en el marco del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Costa Rica y UNICEF. Ha sido coordinada y ejecutada desde el Programa de Posgrado Regional en Estudios de la Mujer, con el objetivo de analizar el nivel y calidad del cumplimiento de los derechos sociales e individuales de la niñez y la adolescencia por parte del Estado, las familias, la sociedad civil y las comunidades. Esta iniciativa también pretende formular un enfoque de análisis del desarrollo humano basado en la perspectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, y sensibilizar y movilizar a la sociedad en su conjunto en relación con este trascendental tema. Los avances alcanzados en la legislación internacional y nacional en torno a la niñez y la adolescencia permiten afirmar que las niñas, niños y adolescentes gozan formalmente del estatus de ciudadanos, lo que supone el disfrute y cumplimiento de una serie de derechos sociales, económicos, civiles y políticos, que aseguren su bienestar y su desarrollo integral de acuerdo a su posición en el ciclo de vida. En el nivel internacional, el cuerpo de normas que integran la Doctrina de la Protección Integral, entre las que se encuentra la Convención Sobre los Derechos del Niño, ha permitido establecer nuevos puntos de partida y formas de relación social con los niños, niñas y adolescentes. En el ámbito nacional, la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia es el resultado del compromiso adquirido por el Estado costarricense con la adecuación del marco jurídico nacional a los principios y requerimientos establecidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño. Varios de estos principios son importantes de destacar por su relevancia en el proceso de construcción de la ciudadanía de esta población. En primer lugar, el reconocimiento de todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente de su etnia, cultura, género, nacionalidad o cualquier otra condición propia, como titulares de toda la gama de derechos inherentes a la persona humana, así como de aquellos llamados especiales o específicos. En este sentido, se trata de dejar atrás la noción de las personas menores de edad como seres jurídicamente incapaces y, por lo tanto, receptores pasivos de protección, para considerarlos sujetos de derechos y deberes, de acuerdo a su condición particular de desarrollo. En segundo lugar, la capacidad jurídica y social que se le otorga a esta población debe ser entendida dentro de los límites de su condición especial de desarrollo; es decir, debe tomarse en cuenta que niños y niñas van adquiriendo progresivamente la capacidad de hacer valer sus derechos y exigir su cumplimento. En este sentido, los derechos de los niños y niñas se transforman en deberes del Estado, la sociedad y la familia, en la medida en que estas entidades son llamadas a procurar la satisfacción de esos derechos en el marco de la Doctrina de la Protección Integral. Por otra parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el Código de la Niñez y la Adolescencia también han establecido el “interés superior del niño” como un principio garantista que busca asegurar la efectividad en el cumplimiento de los derechos. Además, este principio se convierte en un instrumento de interpretación que reconoce el carácter integral de los derechos de esta población y que permite establecer la prioridad de la niñez y la adolescencia en la definición de las políticas públicas. Como se afirma en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el principio del “interés superior del niño”, “impone al mundo adulto, en todas sus manifestaciones, la responsabilidad de establecer las condiciones para el ejercicio de una nueva ética y el deber de encontrar en este principio el límite de su propia discrecionalidad en la toma de decisiones con respecto a la niñez y la adolescencia.” Agrega que “por interés superior del niño debe entenderse aquel que mejor procure al niño, la niña o el adolescente un ambiente que les permita prepararse para una vida independiente y responsable.”