martes, 17 de julio de 2018



La niñez en el marco de derechos humanos
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que es preciso convertir en realidad para que los niños y niñas desarrollen su pleno potencial y no sufran a causa del hambre, la necesidad, el abandono y los malos tratos. Refleja una nueva visión sobre la infancia. Los niños y niñas no son la propiedad de sus familias ni tampoco son objetos indefensos de la caridad. Son seres humanos y son también los titulares de sus propios derechos.
De derechos abstractos a realidades concretasA pesar de la existencia de toda esta serie de derechos, los niños y las niñas sufren a causa de la pobreza, la falta de hogar, los malos tratos, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la desigualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas de justicia que no reconocen sus necesidades especiales. Estos son problemas que ocurren tanto en los países industrializados como en aquellos que se encuentran en desarrollo.


Promover y proteger los derechos de la infancia

El papel de los gobiernos, las familias y los propios niños y niñas
Los gobiernos están obligados a reconocer la gama completa de los derechos humanos de todos los niños y niñas y a tenerlos en cuenta en las decisiones legislativas y en las políticas. Aunque muchos Estados han comenzado escuchar seriamente los puntos de vista de la infancia acerca de numerosas cuestiones importantes, el proceso de cambio se encuentra todavía en sus primeras etapas.



Los niños y niñas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que sus puntos de vista se tomen seriamente y se les conceda el debido valor. Pero también tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás, especialmente los de sus padres y sus madres.

XIX. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicaciónsin discriminación de ningún tipo o condición.
XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.


XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.
XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.
XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.